este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JAVIEL RAMÓN RIBAS y MARÍA DE JESÚS QUINTO DE RIBAS, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 07 de Febrero de 1984, según consta del Acta de Matrimonio N° 24 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,
Abg. CARLOS V. VILLANUEVA
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