DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se subsana el error en que incurrió este Tribunal en fecha 25-12-08, en oportunidad de dar entrada al legajo contentivo de la causa y fijó fecha para realizar Sorteo de Escabinos posibles en función de constituir Tribunal Mixto; todo ello en virtud que la presente causa debe ventilarse ante un Tribunal Unipersonal habida cuenta del dictamen de fecha 18-05-07, emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
SEGUNDO: Se fija el día 30 de Junio a las 9:30 de la mañana, para que tenga lugar el Acto de Juicio Oral y Público en la presente causa; todo ello conforme a las previsiones del aparte segundo del art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia: librese las correspondientes boletas de Notific.....