PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado DANIEL VILLANUEVA apoderado judicial de la ciudadana YOLIMAR GUERRERO parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 22 de marzo del 20011
SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 22 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
TERCERO: Se condena en costa a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.