Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Declara improcedente el amparo cautelar solicitado por el ciudadano TORREALBA WINDER RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.511.395, debidamente representado por abogado en ejercicio MARCOS ELIAS GOITIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.239, contra la Gobernación del Estado Apure, ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.