UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada al ciudadano: GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 14.178.646; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 21, Parágrafo Primero de la Ley Sobre Armas y Explosivos; donde aparece como víctima el Ciudadano MARIO JOSE CARLETTI LANDAETA.
En consecuencia, se mantienen en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano antes identificado, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas. Díarícese. Publíq.....