En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MARBY ISOLINA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.342.830, con domicilio en la Comunidad Monte de Sión, casa S/N, frente a la Escuela de la Hidalguía, Municipio San Fernando del Estado Apure, madre y representante legal del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8 años de edad, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, constante de un (01) foli.....