En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de la imputada ZULAY AMPARO MARQUEZ VERA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C-13.543.698, de 30 años de edad, natural de Barranca Bermeja, República de Colombia, nacido en fecha 24-06-1978, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en el Barrio La Esperanza, Calle 18 Nº 25-27, Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTÓ FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de a Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admite TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio P.....