Por todo lo antes expuesto, este Tribunal (Itinerante) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: declara CON LUGAR, in limini litis, la excepción opuesta por el profesional del Derecho DR. VICTOR ALTUNA, en la causa seguida al ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ AGUILERA, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 ordinal 4° literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos en que se basa la acusación no revisten carácter penal, al faltar la declaratoria de falsedad de dicho documento con arreglo al procedimiento legalmente establecido y en consecuencia se debe declarar sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo los artículos 34 numeral 4 y 300 numeral 5 del Código .....