DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, referida al abandono voluntario, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ NARVÁEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.406.726, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 148.008, actuando en su propio nombre y representación, en contra de su legítima esposa ciudadana FRANCIS RAYMAR OROPEZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.070, ambos de este domicilio, y así se decide. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges ANTONIO .....