Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Se decreta Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, solicitada de conformidad de conformidad con el artículo 661 en concordancia con los artículos 585 y 588 del Procedimiento Civil sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno con un área de Trescientos Un Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (301,69 M2) ubicada en la Parroquia El Recreo frente al Liceo de este Municipio, cuyos linderos y medidas son: Norte: Familia Berro en Veintisiete Metros con Dieciocho Centímetros (27,18); Sur: Casa de la Familia García en Veintisiete Metros con Dieciocho Centímetros (27,18); Este: Calle Paraíso con Once Metros con Diez Centímetros (11,10) y Oeste: Casa de la Familia Núñez en On.....