Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Examinados suficientemente los alegatos de las partes, de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concatenados con los artículos 13, 18, 28.4.i, 32.2, 33, 300 numeral 5º, 301 y 308 numerales 2 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, integrado por el Juez ABOGADO JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, DECRETA:
PRIMERO: Se Declara, de oficio, CON LUGAR LA EXCEPCION de conformidad a lo establecido en el articulo 28 numeral 4º literal "i", por cuanto la Acción fue promovida ilegalmente por faltar los requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, los cuales no han sido corregidos en la oportunidad a que se contrae el artículos 313 y al contravenir lo dispuesto en el articulo 308 numerales 2º y 4º, todos del Código Orgánic.....