PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; WILLIAM RAFAEL QUINTERO TORRES, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº E-91.220.482. de 56 años de edad, nacido en fecha 10-05-1961, Residenciado en: Barrio Las Malvinas, Sector El Peladero, Casa propiedad de la señora Margarita Camejo, Municipio Achaguas del Estado Aragua. TELEFONO: NO POSEE, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VÍCTIMA: KARLA YEHI.....