En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Homologado el Desistimiento efectuado por el ciudadano Jovanni Alberto Rodriguez Abad, ut-supra identificado, debidamente asistido al initio por los abogados Pedro Emilio Galindo Tovar y Arnoldo José Rojas Rojas, inscritos en el Inpreabogado abogado bajo los Números. 45.713 y 99.748, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara terminada la presente causa y se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su oportunid.....