De la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda este Tribunal observa que no se señaló el documento de identidad de la persona que se intenta accionar en la presente litis, ya que dicha identificación del demandado es crucial para el desarrollo del proceso, ya que esto permite al Tribunal conocer a quien se dirige la demanda y así poder citar, sin esa identificación el proceso no puede avanzar, situación ésta que atenta contra el contenido de los ordinales 2° del artículo citado supra
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida en el citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo .....