PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JIMENEZ ALEXIS ANTONIO. SEGUNDO: Se admite la precalificación hecha por el Ministerio Público de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en contra del imputado JIMENEZ ALEXIS ANTONIO. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a favor del ciudadano JIMENEZ ALEXIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 16.271.730, conforme a lo señalado en el artículo 256 ordin.....