. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana MISDREYLIS GUSMARY GUTIERREZ BANDERELA, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble conformada por tres (3) habitaciones con dos (2) baños Internos, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro y madera con protectores, un (1) lavadero, un (1) porche de platabanda, cercada totalmente con paredes de bloques y enrejado de hierro y alinderada de la siguiente manera Norte: Casa de Timoteo Arias. Sur: Calle Bolívar, Este: Local Comercial de Ali Nakad, Oeste: Calle Bolívar. Expídanse copias certifica.....