este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artìculo 315 ibidem.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, más aporte para ropa, calzados, medicinas y útiles escolares, cuando lo amerite, lo cual el ciudadano: MOISES BALTAZAR RINCONES, debe cumplir a favor de su hija, Representado por la ciudadana: MARIA JESUS MORILLO, sumas estas que deberán ser canceladas en dos partes es decir SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.75,OO) Quincenal y deben ser Depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en .....