DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA:
PRIMERO: REVOCA la decisión (auto) de fecha 01 de Junio de 2.009, dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SILVERIO ANTONIO SALINAS, decretada por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Diciembre de 2008. Líbrese orden de aprehensión al ciudadano antes mencionado, lo cual deberá dar cumplimiento el a quo; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DIOGENES ALEXANDE.....