este Tribunal continuara con la celebración del presente juicio oral y privado prescindiéndose de esos testimonios. De conformidad con lo establecido en el articulo 336 en concordancia con el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del presente juicio oral y privado y se fija la continuación para el día 30 de Julio de 2009 a las 9:30 horas de la mañana. Lìbrese lo conducente. Es todo. Término se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS