En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" suficiente a favor del ciudadano PABLO RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.160.809, domiciliado en el sector La Marisela, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, ubicadas en el Sector La Marisela, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con terreno de Edgar Ojeda, en 15,00 mts; Sur: Con Enrique Hidalgo, en 15,00 mts; Este: Con terreno de Pedro Hinojoza, en 2.....