PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JUAN GREGORIO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.759.723, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, Amenaza, y Violencia Patrimonial y Económica, previstos y sancionados en los articulo, 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA TEODORA BERRO.- TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, considerando que la victima ANA TEODORA BERRO, es concubina del agresor y en resguardo de ella misma, se acuerda Ordenar la Salida del presunto agresor de al residenci.....