Capitulo VI
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA PÉREZ COLMENARES, en su carácter de Defensora Publica Penal, quien delató el agravio de la decisión publicada en fecha 03-03-2010, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la solicitud del decaimiento de la medida de coerción personal, que fuese negada de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de sus representados, ROSO MANUEL BAUTISTA UZCATEGUI y RICHARD BANDEMAR BOLAÑO BAEZ. En consecuencia, se REVOCA dicho fallo, y se ordena se haga nuevo pronunciamiento sobre lo peticionado, ante un juez distinto que prescindan de vicios que generen rep.....