DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por Decisión Dividida producto del voto concurrente de dos de sus miembros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: Aryendis Enrique Corso Herrera, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día: 28-01-1.985, de 25 años de edad, hijo de Aryendis Enrique Corso González y de Nepta Yomelis Herrera, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.765.210, de profesión: Sargento Segundo de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y residenciado en el Barrio "Humberto Celis", calle Monagas, casa Nº 25, Parroquia Aguas Calientes de Mariara Estado Carabobo; de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Le.....