Este tribunal ha considerado hacer una inspección con respecto a esta causa, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal penal en su tercer aparte. Se ordena lo siguiente: este tribunal observa que en vista de la necesidad surgida, se deben conocer imperiosamente los hechos acontecidos y la vía para hacerlo es la inspección del sitio donde se desarrolló el hecho, ubicado en la población de Achaguas, a orilla del río Matiyure, en una vivienda hecha en bloque, sin frisar; a los efectos de visualizar donde queda Agro tienda (la esquina), calle Páez, visualizar donde queda la cancha, visualizar donde queda la vivienda de la victima, visualizar donde queda la vivienda del testigo Rommer Sifontes, todos ubicados en el Municipio Achaguas, y desde este lugar hacer el recorrido donde habita el acusado de autos, ubicado en el barrio Primero de Mayo "II", descrita como una vivienda tipo rancho, color roja, diagonal a la radio del Indio Nieves, Achaguas Estado Apure, y para tal.....