Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Arresto Domiciliario, que conforme a las previsiones del Artículo 256, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere impuesta al acusado ciudadano: HECTOR FRANCISCO PAREDES MANRIQUE, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.545.842. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida Cautelar en idénticas condiciones a como fue impuesta.
En virtud de lo expuesto anteriormente, se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Apure, a los fines de dar estricto cumplimiento a la medida de arresto domiciliario impuesto al ciudadano anteriormente señalado. Publíquese. Cúmplase.
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