En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece que la Incompetencia por la Materia se declara aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso, siendo el competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. Remítase expediente a dicho Juzgado Distribuidor debidamente foliado una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.