Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.579.772, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.961, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano, GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.725.334, contra la Abogada INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA, Jueza Primera Suplente del Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la cantidad de DO.....