Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 9 de Julio del año 2024, venció el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 28 de Junio del año 2024. Es todo. Así se decide. De igual manera, visto el pedimento suscrito por el ciudadano: LUIS BAUDILIO MENDOZA COLMENARES venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-16.510.911, y observándose que en fecha 28 de Junio de 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía al mencionado ciudadano con la ciudadana: YURAISMA ELIZABETH SALAZAR CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.512.141, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia antes mencionada, co.....