CUARTO: En concordancia a todo lo que antecede, es menester señalar que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece, que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida en los artículos 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en lo que respecta al contenido de los ordinales 2°, 4° y 6°, donde claramente expresa que debe llenarse una serie de requisitos en el libelo de demanda, incluyendo la relación entre el demandante y demandado, el objeto claro y especifico de la pretensión y la relación concreta de los hechos con el derecho, así como también la consignación de los instrumentos en que se fundamente la pretensión, hechos que no ocurrieron en el caso que nos ocupa, en virtud de que, el desarrollo del contenido de dicho escrito libelar carece de conexión e hilo con los argumento.....