PRIMERO; En cuanto a la apelación de fecha 22 de octubre del 2002, interpuesta por las abogadas CLEMENTINA REYES DE COLINA y LUISA ELENA OVIEDO, se desestima, por carecer las apelantes de la representación jurídica que dicen ostentar.
SEGUNDO: Confirmado el auto de fecha 20 de octubre del 2003, por el cual el Tribunal de la causa impartió homologación al convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, y ordenó el archivo del expediente.
TERCERO: Por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.