Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-05-2004, corriente a los folios del trescientos sesenta y dos (362) al trescientos ochenta y uno (381), mediante la cual se condena al penado: VICTOR ALFONSO PÉREZ MOTA, venezolano, Soltero, de 19 años de edad, Estudiante, reside en Urbanización José Gregorio Trejo, Casa Nº 147, Municipio Biruaca Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V-17.613.362; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; observa, al penado en referencia, que le falta por cumplir el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se describe:
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