Por estas razones y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La entrega en calidad de depósito, al Ciudadano PEDRO ABELARDO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.167.533 y de este domicilio, asistido por el abogado a, IPSA 20.678, de un vehículo de las siguientes características: Clase: Rústico, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Gris y blanco; Tipo: Techo duro, Uso: Particular, Año: 1978, Placas: ARS-936, Serial Carrocería: FJ40913108, Serial motor: 2F281682 con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de que no ha concluido la investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. .....