Vistas las actuaciones se decreta la flagrancia, la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad a favor del adolescente imputado, específicamente la prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como serian presentaciones cada 30 días ante este Tribunal, medida que le es impuesta en atención a su condición de indígena y visto que no pudo ser localizado un familiar a fin de efectuarle la entrega del adolescente. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor público de adolescentes, quien solicita vista la situación económica tan precaria del adolescente que las presentaciones impuestas sean realizadas ante la prefectura de la población de El Amparo, Estado Apure. Toma el derecho de palabra el ciudadano Fiscal, quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud hecha por la defensa. La ciudadana Juez vista la solicitud hecha por.....