DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
Primero: Se Otorga como Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena, El Trabajo Fuera del Establecimiento, a el penado ciudadano: SANDY OSWALDO OJEDA, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 18.545.144, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado: SANDY OSWALDO OJEDA, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 18.545.144, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de Obrero, en el establecimiento "INVERCIONES MN&R" ubicado en el Mercado Municipal, Puesto N° 275, Avenida Carabobo, a dos cuadras de la calle Principal, San Fernan.....