DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 numeral 3º y 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere impuesta al acusado ciudadano: JULIO RAMON BLANCO PANTOJA, Venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, de estado civil soltero y Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 26.652.125, en fecha 12-02-2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida Cautelar en idénticas condiciones a como fue impuesta. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TITULAR.....