BENEFICIOS: Ahora bien, en cuanto al tipo de beneficio que le correspondería, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal penal, el presente delito se encuentra excluido de dicha ley, y para acceder al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tiene que estar privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena, pero en el caso que nos ocupa, por cuanto el penado fue condenado nuevamente por la comisión de un nuevo delito,
no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En cuanto a la Libertad Condicional, tampoco le podrá ser acordada por cuanto no cumple con los requisitos exigidos a tal fin. En consecuencia el beneficio que le correspondería sería el de Confinamiento, una vez haya cumplido las tres cuartas part.....