este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Diferir la presente audiencia para el día 30-09-03 a las 10:00 a.m; a los efectos que el referido adolescente sea impuesto de la Sanción decretada por el Tribunal de Control. Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-07-03; de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la mencionada Ley, según lo establece el artículo 537, es todo. Quedan notificadas la partes comparecientes. Líbrese lo conducente. Es todo