Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez e informa al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, que en este mismo acto se le impondrá del Cómputo de la Sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La Sanción a imponer en este acto al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, es de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, y servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, la cual fue decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 17 de Agosto del año 2004, y comenzarán a contarse a partir del día de hoy y se cumplirá la primera de ellas, es decir la medida de Libertad Asistida el día 23/09/06, y la segunda de las mencionadas, o sea la medida de Servicios a la Comunidad se cumplirá el día 23/03/05. Correspondiéndole cumplir la Libertad Asistida en el Servi.....