Por los razonamientos expresados, es que éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano JOSÉ OLIMPO ESPINOZA ECHAVARRÍA, de nacionalidad colombiana, de 30 años de edad titular de la Cédula de Ciudadania No.71.746.005, soltero, natural de Charumar-Antioquia, fecha de nacimiento 05-06-1974, de ocupación albañil, hijo de Leonalge Espinoza y Rosalía Echavarría, residenciado en el Barrio Pueblo Viejo , sector Curitero a mano izquierda, Guasdualito, Estado Apure, a cumplir la pena de ocho (8) meses de prisión por la comisión del Delito de Violencia Física, Previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia y las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, Pena principal que finalizará aproximadamente el 06 de febrero del 2005 No se .....