REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
194º y 145º
Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Pensión de Alimentos, presentada ante éste Tribunal en fecha 21-09-2.004 por la LIC. NELLYS J. BETANCOURT V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.254.392, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, suscrito ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure por los ciudadanos MARCO ANTONIO LEAL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.200.391, de profesión Obrero y KARINA DEL CARMEN RAMOS PARRA, venezolana, de Catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.293.807, anexando partida de nacimiento del niño FREDDY MOISES LEAL RAMOS, de Un (01) año de edad, don.....