Por las razones anteriores expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su Incompetencia: Para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares producido en el expediente No. 010 de fecha 05 de Noviembre de 2008, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE, S/N, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de manera conjunta de los ciudadanos RAMÓN IGNACIO GUERRA, ROBERT SUÁREZ, JOSÉ ALEXANDER PÉREZ y LILIANA LICÓN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 8.900.172, V- 9.596.760, V- 8.150.507, y V- 12.904.028.-
2-. Se Declina: La competencia en la CORTE PRIMERA Y/O SEGUNDA DE LO CONTENCIO.....