se admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 11-1140. De conformidad con el Artículo 514 ejusdem. CITESE al ciudadano: EDGAR DE JESUS GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.584.697, domiciliado en El Sector Ruiz Pineda, calle 13 de Septiembre, casa N° 90-02, Achaguas, Estado Apure, para que comparezca a este Tribunal al TERCER (3er) DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, en horas comprendidas de 8:30, a.m. a 3:30 p.m., a fin de DAR CONTESTACION A LA SOLICITUD formulada en su contra, así mismo notifíquese que el día de la contestación de la Demanda se celebrará el ACTO CONCILATORIO entre las partes a las .....