En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal "K" y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ y LILIAN YULIMAR VASTILLO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.271.652 y 14.404.671, en su orden.