D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se confirma la sentencia consultada dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 11 de julio del año 2.013, que declaró con lugar La INTERDICCIÓN CIVIL DEFINITIVA de la ciudadana AMELIA MARGARITA YAPUR DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.250.552, con domicilio en la calle Carlos Rodríguez Rincones cruce con Muralla, Planta Alta de Un Nuevo Tiempo. Apartamento Nº 1, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, por estar llenos los extremos legal.....