se procede a realizar un análisis de los anexos acompañados con la solicitud de medidas preventivas, constante de copia simple de la cédula de identidad de la madre y representante legal, copia simple de sentencia de fecha 13 de agosto del año 2012, proferida por este juzgado donde se homologa el acuerdo celebrado entre las partes con respecto a los montos por obligación alimentaria, y copia simple de Libreta de Ahorro del Banco Bicentenario, de los cuales se evidencia que efectivamente existe un pronunciamiento previo donde se estableció desde el 13 de agosto del año 2012, los montos por concepto de obligación de manutención, no obstante ello, de las documentales descritos acompañadas con el escrito de solicitud, no se prueba el atraso argumentando, en tal sentido, este tribunal se abstiene de pronunciarse con respecto a procedencia de las medidas solicitadas, hasta tanto conste en autos el atraso en el cumplimiento de la Obligación de Manutención, para lo cual y en garantía del der.....