En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por el ciudadano RAMON ALFONZO CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.693.464, debidamente asistido por el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641; en cuanto a lo solicitado en la diligencia presentada se acuerda de conformidad instando al solicitante a que provea las copias pertinentes. En consecuencia, se ordena la devolución del cheque arriba detallado y en su lugar quedara copia certificada que conformara la foliatura del original del cheque solicitado, de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Ig.....