Por las razones anteriores expuestas, Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, para conocer, sustanciar y decidir la demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, ejercida por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERRERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.957, debidamente representado por el abogado en ejercicio Milagros K. Herrera C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.631.347 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.675, contra el ciudadano JESUS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.956.-
Segundo: PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oportunidad legal correspond.....