D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de PARTICION, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, incoado por los abogados JOSE MANUEL HERNANDEZ y DESIREE MILAGROS ACOSTA SUPERLANO, Venezolanos mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.329.980 y V-14.663.597 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 110.84 y 121.361, Apoderados Judiciales de los ciudadanos, CARMEN RAMONA CASTILLO, VIVIANA NORBELYS RODRIGUEZ CASTILLO y DIANNY NORELYS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.340.480, V-19.429.328 y V-22.980.921
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firma.....