Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por los ciudadanos: NIXON DE JESUS MILANO ALVAREZ, en su carácter de Coordinador de SERPRISEV C.A, asistido por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, (parte demandada) y el ciudadano DAVID ARCANGEL VERENZUELA (parte demandada), mediante la cual celebran CONVENIMIENTO, entre ambas partes en el presente procedimiento, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO de conformidad con las disposiciones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA S.....