D E C I S I O N
En atención a las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana MERIDA VIDAL CADENAS, asistida por la Abogada AIRUMA RODRIGUEZ DE CADENAS, Inpreabogado N° 43.600; en contra del ciudadano MANUEL JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 885.749, domiciliado en la Parroquia El Yagual Estado Apure.
SEGUNDO: SE FIJA CON CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano MANUEL JOSE MENDEZ debe cumplír a favor de la Adolescente (Se omite el nombre de la Adolescente de conformidad con el Artículo 65 de la L.o.p.n.n.....